Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. P./J. 73/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2006 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro174923
Número de resoluciónP./J. 73/2006
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 919
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El referido numeral, establece una contribución a la que otorga la naturaleza jurídica de derecho, cuyo hecho imponible, de acuerdo con el contenido del artículo 31, lo constituye la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. No obstante lo anterior, el artículo 33 de dicho ordenamiento, al establecer que la base para el cálculo de este derecho es el importe del consumo que los propietarios y poseedores de predios cubran a la empresa que suministre la energía eléctrica, revela que la base gravable se encuentra relacionada con un hecho imponible que no corresponde a una actividad del ente público por concepto del servicio de alumbrado público, sino a un hecho, acto, situación o actividad denotativos de capacidad contributiva ajenos a la actividad del ente público -hecho imponible característico de los impuestos y no de los derechos- y, que en el caso, consiste en dicho consumo de energía eléctrica. En este sentido, debe concluirse que el artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca, contiene una contribución perteneciente a la categoría de los impuestos, y en concreto, un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, por lo que es violatorio del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a) de la Constitución Federal, ya que dicho precepto dispone que es facultad del Congreso el establecimiento de las contribuciones sobre energía eléctrica.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 23/2005. Procurador General de la República. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretarios: M.S.D. y M.P.M..

El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 73/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Nota: El artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca, a que se refiere esta tesis corresponde al ejercicio fiscal de 2005.

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