Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. P./J. 80/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro174874
Número de resoluciónP./J. 80/2006
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 964
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, 16 y 115 de dicha Constitución se advierte que el territorio sobre el que un Municipio ejerce sus atribuciones es un elemento primordial en la integración de su autonomía, de manera que cualquier acto de autoridad que pueda tener como consecuencia escindirlo, debe respetar los principios constitucionales de previa audiencia, debido proceso y legalidad, a efecto de que aquél tenga plena oportunidad de defensa. En ese sentido, se concluye que el Decreto Número 20500 del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se crea el Municipio Libre de Capilla de Guadalupe con la extensión, localidades y límites que se determinan y se reforma el artículo 4o. de la Ley del Gobierno y Administración Municipal del Estado de Jalisco contraviene los citados preceptos constitucionales, toda vez que no se respetó la garantía de previa audiencia del Municipio que resulta afectado, pues aun cuando se le solicitó que remitiera su opinión en un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la notificación del oficio por el que la Legislatura Local le envió el plano de los límites propuestos para la municipalización (sic) de Capilla de Guadalupe, es evidente que ello es insuficiente para considerar que se le respetó la indicada garantía, máxime que era prácticamente imposible que en el plazo otorgado pudiera recabar y aportar pruebas en su defensa, así como articular consideraciones para defender los derechos que con la emisión del acto impugnado le pudieran ser vulnerados. Asimismo, tampoco se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento como son la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, ya que no se emplazó al Municipio afectado con la solicitud de creación de uno nuevo, ni se le dio acceso al expediente íntegro del procedimiento para que pudiera conocer los pormenores del caso, pues el hecho de correrle traslado con el plano del nuevo Municipio no le hace conocer las documentales que obran en el expediente, ni la manera en que se satisfacían los requisitos que para la creación de Municipios prevé el artículo 6o. de la Ley citada.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 54/2004. Municipio de Tepatitlán de Morelos, Estado de Jalisco. 30 de junio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: V.M.B.M..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 80/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

14 sentencias

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