Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. P./J. 90/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174752 |
Número de resolución | P./J. 90/2006 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2006 |
Fecha | 01 Julio 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 6 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
A partir del 1o. de enero de 2005 los contribuyentes personas morales que venían deduciendo las compras de mercancías conforme a la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, quedan obligados a acatar las nuevas disposiciones tributarias a fin de deducir el costo de lo vendido, en virtud de que siendo autoaplicativas las normas que cambian el sistema de deducción de compras, al de costo de ventas, este sistema trasciende a las disposiciones que establecen condiciones, requisitos o modalidades tendentes a complementar o desarrollar la deducción. Lo anterior porque cuando se está frente a un sistema complejo derivado de una reforma integral, donde es difícil establecer si su articulado es de aplicación condicionada o incondicionada, debe atenderse al núcleo esencial de la estructura; de ahí que si éste radica en una vinculación de los gobernados al acatamiento del nuevo sistema sin mediar condición alguna, debe considerarse que todo el esquema es de carácter autoaplicativo. En ese sentido, se concluye que es innecesario que el gobernado se sitúe en cada una de las hipótesis que conforman el referido sistema para reclamarlo en amparo indirecto, pues basta que demuestre estar ubicado de manera general en la categoría de persona moral contribuyente del impuesto sobre la renta, para que esté en aptitud de impugnar los preceptos que puedan serle aplicables de la nueva deducción de costo de ventas.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 27/2005-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Cuarto y Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..
El Tribunal Pleno, el trece de junio en curso, aprobó, con el número 90/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil seis.
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