Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. P./J. 87/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174585
Número de resoluciónP./J. 87/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 9
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Del artículo 150 de la Ley de Amparo, que establece que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho, se advierte la admisibilidad de la prueba testimonial, independientemente de que deba desahogarse en el extranjero, pues el Legislador no estableció salvedad para esa circunstancia; por el contrario, el artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su artículo 2o., prevé la práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios tramitados ante tribunales nacionales. No es óbice a la anterior conclusión el hecho de que la admisión de dicha prueba retrase la resolución del juicio de amparo, ya que la oportunidad otorgada a las partes para probar los hechos que sustentan su pretensión constituye una formalidad esencial del procedimiento, pues la garantía de celeridad en la administración de justicia encuentra su límite natural en el momento en que impide que los procesos jurisdiccionales sirvan, en términos reales, como mecanismos para administrar justicia, lo que acontece cuando en aras de acortar su duración se omiten algunas de las formalidades esenciales del procedimiento. Además, la procedencia de la testimonial ofrecida para desahogarse en el extranjero debe condicionarse no sólo a que resulte idónea respecto de los hechos que se pretenden probar en los términos exigidos por el artículo 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino además a que, a criterio del Juez, no resulte notoriamente impertinente por haberse ofrecido con el propósito fundamental de provocar la dilación del juicio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 13/2004-PL. Entre las sustentadas por el Primero, Décimo Tercero y Octavo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..

El Tribunal Pleno, el trece de junio en curso, aprobó, con el número 87/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil seis.

3 sentencias

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