Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. P./J. 117/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro174098
Número de resoluciónP./J. 117/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 998
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

De la exposición de motivos de la iniciativa de la ley citada se advierte que la propuesta de incrementar a 0.25% la tarifa aplicable al impuesto predial, en relación con la del año anterior que era de 0.23%, obedeció a la inflación y a la consideración de que tal modificación operaría en beneficio de los contribuyentes, ya que se continuaría cobrando el impuesto tomando como valor el catastral y no el comercial, lo que constituye un caso de motivación básica de la iniciativa por parte del Ayuntamiento, en el que si bien no se incluyen elementos técnicos complejos ni se motiva extensamente la necesidad del aumento, sí se exponen argumentos sobre su conveniencia y justificación. Así, frente al argumento relativo a que el incremento obedecía a la inflación, el Congreso del Estado estimó que sus efectos podían contrarrestarse con un incremento del 4%, y aun cuando no se expone el sustento técnico, tal afirmación resulta razonable, toda vez que según el Banco de México, la inflación correspondiente a 2005 fue de 3.3%, y en la fecha de aprobación de la ley impugnada el índice de 4% era una expectativa con bases reales, de manera que el incremento de la tarifa a 0.24% es coherente con el criterio planteado por el Municipio en su iniciativa, a pesar de que no se le haya concedido el porcentaje pedido. Por otra parte, ante el argumento consistente en que la modificación operaría en beneficio de los contribuyentes al cobrarse el impuesto tomando como valor el catastral y no el comercial, el Congreso del Estado respondió que para lograr el fortalecimiento de los ingresos municipales provenientes de la recaudación del impuesto predial es más adecuada la actualización de los valores catastrales, argumento que contiene un parámetro objetivo de razonabilidad, al tener sustento en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999. En consecuencia, toda vez que la Legislatura Estatal dio respuesta a la propuesta del Municipio con una motivación adecuada, los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para 2006 resultan constitucionales.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de O.. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.S.D. y M.P.M..

El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 117/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.

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