Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. P./J. 7/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro179348
Número de resoluciónP./J. 7/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 1390
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del artículo 22, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se advierte que se exija como requisito esencial que los conceptos de invalidez en contra del acto o norma general impugnados se formulen como un verdadero silogismo, porque conforme al citado precepto, para que se proceda a su estudio es suficiente con que en el escrito de demanda relativo se exprese claramente la contravención del acto o norma combatidos con respecto a cualquier precepto de la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 8/2004. Municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora. 9 de noviembre de 2004. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 7/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil cinco.

3 sentencias

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