Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. P./J. 24/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2005 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 178565 |
Número de resolución | P./J. 24/2005 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 782 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La acción de inconstitucionalidad resulta improcedente y, por ende, debe sobreseerse por actualización de la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción V, y 65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cesación de efectos de las normas generales impugnadas, cuando éstas hayan sido reformadas o sustituidas por otras. Lo anterior, porque para que pueda analizarse una norma a través de ese medio de control constitucional, la transgresión a la Constitución Federal debe ser objetiva y actual al momento de resolver la vía, esto es, debe tratarse de una disposición que durante su vigencia contravenga la Ley Fundamental, pues la consecuencia de estimar fundados los conceptos de invalidez, en el caso de una norma reformada, se reduciría a anular los efectos de una ley sin existencia jurídica ni aplicación futura, ya que la sentencia que llegara a pronunciarse no podría alcanzar un objeto distinto al que ya se logró con su reforma o sustitución.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 3/96. Diputados integrantes del Congreso del Estado de Baja California Sur. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.G.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de abril en curso, aprobó, con el número 24/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
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