Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. P./J. 51/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro178489
Número de resoluciónP./J. 51/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 1018
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Conforme al artículo 10, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la entidad, poder u órgano que en una controversia constitucional no tenga el carácter de actor o demandado, tendrá la calidad de tercero interesado cuando pudiera resultar afectado por la sentencia que llegare a dictarse. En congruencia con lo anterior y tomando en consideración que acorde con el artículo 132 de la Constitución Federal corresponde a las Legislaturas Estatales otorgar o negar el consentimiento para que los poderes federales ejerzan jurisdicción sobre bienes de servicio público o de uso común ubicados dentro del territorio de su Estado, resulta evidente que cuando la litis constitucional verse sobre el ejercicio jurisdiccional respecto de un tramo carretero ubicado dentro de alguna entidad federativa, debe llamarse a juicio al Congreso del Estado por tener el carácter de tercero interesado.

PRECEDENTES:

Recurso de reclamación 75/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 55/2002. Estado de Chihuahua. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 51/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

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