Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. P./J. 52/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2005 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 177980 |
Número de resolución | P./J. 52/2005 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 954 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
La tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 117, con el rubro: "DIVISIÓN DE PODERES. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FLEXIBLE.", no puede interpretarse en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter flexible, pues su rigidez se desprende del procedimiento que para su reforma prevé su artículo 135, así como del principio de supremacía constitucional basado en que la Constitución Federal es fuente de las normas secundarias del sistema -origen de la existencia, competencia y atribuciones de los poderes constituidos-, y continente, de los derechos fundamentales que resultan indisponibles para aquéllos, funcionando, por ende, como mecanismo de control de poder. En consecuencia, el principio de división de poderes es una norma de rango constitucional que exige un equilibrio entre los distintos poderes del Estado y de las entidades federativas, a través de un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente o, como consecuencia de ello, una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales, o a sus garantías.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 78/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. 29 de marzo de 2005. Once votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..
El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 52/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil cinco.
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Ejecutoria num. 200/2017 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...20. El poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial." 29. Así se señala en la tesis P./J. 52/2005, de rubro y texto siguientes: "DIVISIÓN DE PODERES. EL EQUILIBRIO INTERINSTITUCIONAL QUE EXIGE DICHO PRINCIPIO NO AFECTA LA RIGIDEZ DE LA CONSTITU......
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Ejecutoria num. 26/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-06-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo." 45. Tesis P./J. 52/2005, de rubro: "DIVISIÓN DE PODERES. EL EQUILIBRIO INTERINSTITUCIONAL QUE EXIGE DICHO PRINCIPIO NO AFECTA LA RIGIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.". ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2007 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2006 )
...al principio democrático, a los derechos fundamentales o a sus garantías. Tal criterio se contiene en la tesis de jurisprudencia P./J. 52/2005, consultable en la página 954 del Tomo XXII, Julio de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del tenor siguiente: ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2013)
...es el siguiente: (se transcribe). Este criterio de interpretación constitucional debe considerarse simultáneamente a su vez, con la tesis P./J. 52/2005 de rubro ‘DIVISIÓN DE PODERES. EL EQUILIBRIO INTERINSTITUCIONAL QUE EXIGE DICHO PRINCIPIO NO AFECTA LA RIGIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’......
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Nota previa
...Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Julio de 2005, Tesis: P./J. 52/2005, página: 954 (Controversia constitucional 78/2003, Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, 29 de marzo de 2005, once votos, Ponente: Margarita Beatri......