Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. P./J. 102/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2005 (Reiteración))

Número de registro177511
Número de resoluciónP./J. 102/2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 13
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Los numerales secundarios citados, al regular los actos de los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, y señalar los requisitos que deben cumplir los contratos que al efecto celebren, no establecen modalidades o limitaciones a la propiedad, regida por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no impiden al proveedor la libre disposición de sus bienes inmuebles. Consecuentemente, la obligación de insertar determinadas cláusulas o ajustar los contratos correspondientes a ciertas formas o requisitos no implica modalidad o limitante que incida en la propiedad del objeto del contrato que es el propio inmueble, ni sobre los derechos que sobre él ostenta el proveedor, quien tiene la libertad de llevar a cabo las transacciones que estime convenientes, con la única salvedad de que el contrato cumpla con los requisitos establecidos en dichos artículos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1777/2004. Empresas Ricasa, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.B.L..

Amparo en revisión 1828/2004. Promotora Mexcasa, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Amparo en revisión 1850/2004. Residencias M., S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..

Amparo en revisión 1909/2004. N., S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.L.C..

Amparo en revisión 11/2005. Roma de T.F., S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

El Tribunal Pleno, el catorce de julio en curso, aprobó, con el número 102/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil cinco.

3 sentencias

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