Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. P./J. 130/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2005 (Controversia Constitucional))

Número de registro176950
Número de resoluciónP./J. 130/2005
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 2066
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El inciso b) de la fracción II del citado precepto constitucional otorga facultades a las Legislaturas Estatales para determinar los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos; tales son las resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal y la celebración de actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento. Por su parte, el inciso d) de la propia fracción II prevé esa misma mayoría calificada para que el Ayuntamiento pueda solicitar al Gobierno Estatal que asuma una función o servicio municipal. Ahora bien, no obstante que la Constitución Federal únicamente prevé expresamente los supuestos referidos, del análisis del propio artículo 115, en relación con el 124, ambos de la Carta Magna, que establece las facultades que de manera residual corresponden a las entidades federativas, se concluye que no existe prohibición alguna para que los Congresos Locales determinen casos distintos a los señalados en los que se requiera que las decisiones de los Ayuntamientos se adopten por una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 14/2001. Municipio de Pachuca de S., Estado de H.. 7 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarias: M.M.G. y C.C.R..

El Tribunal Pleno el once de octubre en curso, aprobó, con el número 130/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco.

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