Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. P./J. 125/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176837 |
Número de resolución | P./J. 125/2005 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 9 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Del artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente a partir del catorce de marzo de dos mil dos, según lo prevé su numeral primero transitorio, así como de las observaciones realizadas por el Ejecutivo Federal al decreto aprobado por el Congreso de la Unión el veintinueve de noviembre de dos mil uno y de los dictámenes relativos de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de las Cámaras de Diputados y Senadores, aprobados los días catorce y quince de diciembre del propio año, respectivamente, se advierte que fue voluntad de dicho órgano legislativo que tanto a los procedimientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución seguidos a los servidores públicos federales a la fecha en que entró en vigor el ordenamiento primeramente citado, y a las resoluciones de fondo materia de ellos, como a los que se instruyan posteriormente al trece de marzo de dos mil dos, en que dejó de tener vigencia la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por los hechos realizados durante su vigencia, fueran aplicables las disposiciones de esta última, debiendo entenderse el término "disposiciones" tanto en su aspecto sustantivo como procedimental, ello en atención al principio general de derecho que establece que en donde el legislador no distingue, el juzgador no debe hacerlo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 55/2004-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Vigésimo Tercer Circuito, Primero, Octavo y Décimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de agosto de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., J. de J.G.P., G.I.O.M., S.A.V.H. y P.M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: Ó.Z.P..
El Tribunal Pleno, el once de octubre en curso, aprobó, con el número 125/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco.
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