Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. P./J. 140/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2005 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 176641 |
Número de resolución | P./J. 140/2005 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2005 |
Fecha | 01 Noviembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 156 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
El artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación para los Estados de integrar sus legislaturas con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; sin embargo, no prevé reglas específicas sobre la forma en que deben hacerlo, por lo que para que cumplan con dicho dispositivo fundamental es suficiente con que adopten ambos principios dentro de su sistema electoral local, de lo que deriva que el establecimiento de los porcentajes de votación requeridos es facultad de dichos Estados. Lo anterior no implica que, ante la falta de una disposición expresa, haya una libertad absoluta e irrestricta de los Estados para establecer barreras legales, sino que debe atenderse al sistema integral previsto por la Ley Fundamental y a su finalidad; es decir, debe tomarse en cuenta, razonablemente, la necesidad de que organizaciones políticas con una representación minoritaria, pero suficiente para ser escuchadas, puedan participar en la vida política; por tanto, cada entidad debe valorar, de acuerdo con sus condiciones particulares, cuál es el porcentaje adecuado, siempre y cuando no se haga nugatorio el acceso a partidos que, en atención a su porcentaje de votación, reflejen una verdadera representatividad.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 13/2005. Partido del Trabajo. 22 de agosto de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.S.D. y M.P.M..
El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 140/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
-
Sentencia nº SG-JRC-0002-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 9 de Marzo de 2011
...por sí solas, sean trasgresoras de las bases de proporcionalidad. Al respecto resulta orientadora, por su espíritu, la jurisprudencia P./J. 140/2005,52 con el rubro: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS BARRERAS LEGALES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PARA EL ACCESO A DIPUTADOS ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2014)
...electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución. (…)” 18 Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis P./J. 140/2005 del Tribunal Pleno, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Noviembre de 2005, página 156, ......
-
Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-OP-0008-2020), 29-07-2020
...a su porcentaje de votación, reflejen una verdadera representatividad. Tal criterio se encuentra reflejado en la tesis de jurisprudencia P./J. 140/2005, de rubro: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LAS BARRERAS LEGALES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PARA EL ACCESO A DIPUTADOS POR......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2015)
...1a. LX/2011, 1ª Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Abril de 2011, pág. 308. 100 Tesis: P./J. 140/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Noviembre de 2005, pág. 156, de rubro y texto: “REPRESENTACIÓN ......