Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. P./J. 140/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2005 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro176641
Número de resoluciónP./J. 140/2005
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 156
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación para los Estados de integrar sus legislaturas con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; sin embargo, no prevé reglas específicas sobre la forma en que deben hacerlo, por lo que para que cumplan con dicho dispositivo fundamental es suficiente con que adopten ambos principios dentro de su sistema electoral local, de lo que deriva que el establecimiento de los porcentajes de votación requeridos es facultad de dichos Estados. Lo anterior no implica que, ante la falta de una disposición expresa, haya una libertad absoluta e irrestricta de los Estados para establecer barreras legales, sino que debe atenderse al sistema integral previsto por la Ley Fundamental y a su finalidad; es decir, debe tomarse en cuenta, razonablemente, la necesidad de que organizaciones políticas con una representación minoritaria, pero suficiente para ser escuchadas, puedan participar en la vida política; por tanto, cada entidad debe valorar, de acuerdo con sus condiciones particulares, cuál es el porcentaje adecuado, siempre y cuando no se haga nugatorio el acceso a partidos que, en atención a su porcentaje de votación, reflejen una verdadera representatividad.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 13/2005. Partido del Trabajo. 22 de agosto de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.S.D. y M.P.M..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 140/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

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