Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. P./J. 149/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176612
Número de resoluciónP./J. 149/2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La aclaración de sentencia no tiene la naturaleza de un recurso, porque no puede modificar, revocar o nulificar una sentencia; por tanto, su tramitación no impide que se promueva juicio de garantías contra la sentencia definitiva, una vez que ésta ha sido notificada; así, el hecho de que la demanda de garantías en contra de la sentencia definitiva se presente antes de que exista el pronunciamiento relativo a la aclaración de sentencia, no actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con los numerales 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 12/2005-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.D.R. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 149/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Nota: En la sesión celebrada el cuatro de septiembre de dos mil siete, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2006-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 149/2005, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., G.D.G.P., J. de J.G.P., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., J.N.S.M. y P.G.I.O.M.. Ausentes los señores M.S.S.A.A. (Ponente) y M.A.G.. Hizo suyo el proyecto el señor M.J.R.C.D..

15 sentencias

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