Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. P./J. 15/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2004 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 182050 |
Número de resolución | P./J. 15/2004 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Fecha | 01 Marzo 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 956 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
De lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Federal, se advierte que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen ejecución y que ante su incumplimiento la propia Ley Fundamental regula procedimientos para imponer el respeto a la sentencia invalidante; por tanto, todas las disposiciones relativas al cumplimiento de las sentencias que prevé la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son aplicables a dichas acciones, tanto por aplicación directa del citado precepto constitucional como por interpretación del artículo 59 de la indicada ley reglamentaria, que prevé la aplicabilidad de las disposiciones del título II cuando sea conducente. En consecuencia, procede el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia, consignado en el artículo 55, fracción II, de la mencionada ley, ya que es un punto estructural para el cumplimiento efectivo de la resolución invalidante con efectos generales dictada en tales acciones y para conseguir el respeto pleno a la Constitución Federal. Además, esperar que el control de constitucionalidad se realice a través de nuevas acciones de inconstitucionalidad, juicios electorales, o bien juicios de amparo, significaría reducir tal sentencia a una mera declaración sin eficacia y hacer nugatorio su efecto general, pues su cumplimiento quedaría a merced de las autoridades demandadas, con lo que se burlaría la finalidad del artículo 105 constitucional y la autoridad de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PRECEDENTES:
Recurso de queja deducido de la acción de inconstitucionalidad 37/2001 y sus acumuladas 38/2001, 39/2001 y 40/2001. Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes. 20 de enero de 2004. Mayoría de ocho votos. Ausente: H.R.P.. Disidente: J. de J.G. Pelayo-Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: P.A.N.M. y A.T.E..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 15/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.
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