Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. P./J. 7/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2004 (Controversia Constitucional))

Número de registro182006
Número de resoluciónP./J. 7/2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 1163
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; asimismo, establece que las Legislaturas de los Estados están facultadas para suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, siempre y cuando la decisión se tome por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y se actualice alguna de las causas graves que la ley local prevenga; además, que los miembros de los Ayuntamientos deben tener oportunidad suficiente para rendir pruebas y alegar. De lo expuesto se colige que si bien el Órgano Reformador de la Constitución pretendió fortalecer el ámbito competencial del Municipio, consignando facultades propias de éste y la elección libre, popular y directa de sus gobernantes, también prescribió que sólo a través de la existencia de causas graves que las leyes estatales hayan previsto, las Legislaturas Locales podrán ejercer las referidas facultades. En consecuencia, cualquier otro mecanismo contenido en una disposición local tendente a separar o suspender de sus funciones a un miembro de un Ayuntamiento, invade las atribuciones que constitucionalmente corresponden a los Congresos Estatales y, por ende, resulta contrario al citado precepto constitucional.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 44/2002. Poder Legislativo del Estado de Jalisco. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretarios: P.A.N.M. y A.C.R..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 7/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

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