Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. P./J. 6/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2004 (Controversia Constitucional))

Número de registro181998
Número de resoluciónP./J. 6/2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 1270
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 117, con el rubro: "DIVISIÓN DE PODERES. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FLEXIBLE.", que dicho principio no constituye un sistema rígido, sino que admite excepciones, pero que es menester que éstas se encuentren expresamente consignadas en la propia Carta Magna o que la función respectiva sea estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que corresponden a otro poder. Atento lo anterior y tomando en consideración que en la Constitución Política del Estado de Nayarit se prevé como facultad exclusiva del Poder Legislativo la de aprobar el presupuesto de egresos del Estado y declarar, en su caso, que seguirá vigente el del ejercicio anterior, ajustado al índice inflacionario que establezca el Banco de México de ese mismo año, en tanto se apruebe el correspondiente al del ejercicio fiscal relativo; y que no puede considerarse implique una colaboración de poderes ni tampoco que la inconformidad del Ejecutivo Local con los términos en que el presupuesto fue aprobado signifique que está facultado, per se, para declarar vigente el presupuesto anterior, sino que debe ajustarse al procedimiento legal previsto para tal efecto, conforme al cual sus objeciones deben ser resueltas por el Poder Legislativo, y en caso de superarse éstas se procederá a la promulgación y publicación del decreto relativo. De donde se concluye que el acuerdo emitido por la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento del Gobierno del Estado y su aceptación por el titular del Poder Ejecutivo en el que se le recomienda ejercer en forma temporal el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso Local para el ejercicio fiscal de 2002 hasta que el correspondiente al ejercicio de 2003 tenga plena vigencia legal, al arrogarse una facultad exclusiva de este último invade su esfera competencial y, por ende, es violatorio del principio de división de poderes que a nivel estatal consagra el artículo 116 de la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 22/2003. Poder Legislativo del Estado de Nayarit. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 6/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

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