Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. P./J. 13/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2004 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 181996 |
Número de resolución | P./J. 13/2004 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Fecha | 01 Marzo 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 1272 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
Al establecer los artículos 49 y 116, primer párrafo, de la Constitución Federal, que el poder público -tanto de la Federación como de los Estados- se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, división de poderes que se retoma en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Durango, es incuestionable que cualquiera de esos tres poderes se encuentra legitimado para promover la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación o del Estado al que pertenecen. Lo anterior es así, ya que de exigir que la Constitución o una ley ordinaria otorgara expresamente a un determinado ente, poder u órgano la representación necesaria para promover controversias constitucionales, podría llegarse al extremo de supeditar la defensa de uno de los poderes de un Estado a otro, con la implicación política que ello acarrearía para la división de poderes, lo cual no es acorde con el sistema procesal implantado en el artículo 105 constitucional y en su ley reglamentaria; de ahí que la presunción de la legitimación a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea aplicable únicamente respecto a qué funcionario puede representar legalmente al poder público que es parte en la controversia constitucional, mas no respecto al ente, poder u órgano que deba comparecer a juicio. En consecuencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Durango cuenta con legitimación para promover controversia constitucional en defensa de los intereses de esa entidad federativa.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 1/2001. Gobernador del Estado de Durango. 6 de enero de 2004. mayoría de ocho votos. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: P.A.N.M. y V.M.B.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 13/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.
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