Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. P./J. 36/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2004 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro181395
Número de resoluciónP./J. 36/2004
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 865
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 23/2003. Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Sonora. 3 de febrero de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: G.I.O.M. y H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de mayo en curso, aprobó, con el número 36/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

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