Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. P./J. 48/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2004 (Controversia Constitucional))

Número de registro181147
Número de resoluciónP./J. 48/2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 968
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaPenal

El referido delito que contempla el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el día nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro (coincidente con lo previsto en los artículos 215-A del Código Penal Federal y 168 del Código Penal del Distrito Federal), de acuerdo con el derecho positivo mexicano, es de naturaleza permanente o continua, ya que si bien el ilícito se consuma cuando el sujeto activo priva de la libertad a una o más personas, con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información sobre su paradero, dicha consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 33/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número 48/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

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