Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. P./J. 47/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181019
Número de resoluciónP./J. 47/2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión debe contarse "desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida", la que debe entenderse debidamente engrosada, por lo que si el quejoso afirma haber tenido conocimiento de las consideraciones que sustentan la sentencia que se le notificó por lista, hasta que tuvo a su disposición la copia que de la misma solicitó, ello no determinará que el cómputo de mérito inicie a partir del día siguiente al en que se le notificó el acuerdo que ordenó la expedición de tal copia, toda vez que la notificación de la sentencia practicada por lista en términos de los artículos 28 y 29 de la Ley de Amparo, da la oportunidad a las partes de oír la notificación personal al presentarse ante el actuario del Tribunal Colegiado del conocimiento hasta las catorce horas del mismo día en que se fija la lista, por lo que si omite hacerlo, la falta de conocimiento que alega sólo a él le será imputable y le afectará la notificación por lista a partir de que surte sus efectos, con independencia de que queda a su libre albedrío acudir con posterioridad a imponerse del contenido íntegro de dicha sentencia y sin perjuicio de que, en su caso, haga valer el incidente de nulidad para impugnar la irregularidad de la referida notificación.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 10/2004-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 47/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

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