Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. P./J. 111/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 180159 |
Número de resolución | P./J. 111/2004 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
El artículo 146 de la Ley de Amparo establece que cuando el Juez advierta que la demanda no cumple alguno de los requisitos señalados en el artículo 116 de la propia Ley o que no se ha señalado con precisión el acto reclamado, o no se han exhibido las copias exigidas por la ley, deberá ordenar que se cumplan los requisitos omitidos o se hagan las aclaraciones correspondientes. Sin embargo, tomando en consideración que la finalidad del precepto primeramente citado consiste en aclarar demandas que adolecen de irregularidades de carácter formal, es indudable que se aplica exclusivamente cuando en la demanda ya existe un principio de señalamiento o esbozo de los conceptos de violación, pero no cuando se omiten totalmente, ya que resultan indispensables para conocer la pretensión del quejoso; admitir lo contrario implicaría que éste, por el solo hecho de haber presentado un escrito con datos meramente identificatorios, pudiera plantear su pretensión constitucional fuera del plazo previsto para tal efecto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, se concluye que la ausencia total de conceptos de violación en el escrito inicial de demanda no motiva que el juzgador prevenga al quejoso.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 34/2003-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de septiembre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 111/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
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