Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. P./J. 110/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180102
Número de resoluciónP./J. 110/2004
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 15
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, primer párrafo, de la Ley de Amparo, cuando en el juicio de garantías indirecto se reclama la resolución incidental que decide sobre la personalidad de alguna de las partes, si en el propio procedimiento laboral de donde emana tal interlocutoria, la autoridad responsable dicta el laudo con el que concluye el juicio, ya que en este caso opera un cambio de situación jurídica que torna irreparablemente consumadas las violaciones alegadas, porque no es posible analizarlas para decidir sobre la constitucionalidad de la resolución reclamada, sin afectar la nueva situación jurídica que se origina con el pronunciamiento del laudo, lo que actualiza la causa de improcedencia de mérito.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 16/2004-PL. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma materia y circuito. 31 de agosto de 2004. Mayoría de seis votos. Disidentes: M.B.L.R., J.D.R., G.D.G.P. y J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.F.M.R..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 110/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2010, el Pleno determinó modificar el criterio contenido en la tesis P./J. 110/2004, derivado de la contradicción de tesis 16/2004-PL, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis P./J. 11/2013 (10a.), de rubro: ?PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LO RESUELTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO. NO SE TORNA IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA CON MOTIVO DEL DICTADO DEL LAUDO EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 110/2004).?, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 197.

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