Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. P./J. 112/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2004 (Reiteración))
Número de registro | 180039 |
Número de resolución | P./J. 112/2004 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2004 |
Fecha | 01 Noviembre 2004 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 16 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La circunstancia de que en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevea un régimen y un procedimiento especiales para que los pequeños contribuyentes paguen el impuesto respectivo, diferente al de los contribuyentes del régimen general no viola el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no se ubican en un plano de igualdad. En efecto, aunque ambos son sujetos del mismo impuesto, poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas, lo que ha sido considerado por el legislador.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 835/2004. A.C., S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo en revisión 1294/2004. El Palacio de H., S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo en revisión 1358/2004. R., Abogados y Asociados, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.
Amparo en revisión 1389/2004. Super Body Shop de Guadalajara, S.C. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo en revisión 1400/2004. M., S.A. de C.V. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
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