Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. P./J. 113/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2004 (Reiteración))

Número de registro180038
Número de resoluciónP./J. 113/2004
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 17
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los contribuyentes del régimen general del impuesto al valor agregado, al no ser sujetos del régimen especial de tributación de los pequeños contribuyentes establecido en el artículo 2o.-C de la ley relativa, no están en aptitud de reclamar, por violación a los principios de proporcionalidad y legalidad tributarias, la inconstitucionalidad de dicho precepto, ya que no les afecta de manera directa e inmediata en su esfera jurídica, por lo que si hacen planteamientos en ese sentido, deben considerarse inoperantes.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 835/2004. A.C., S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 1294/2004. El Palacio de H., S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Amparo en revisión 1358/2004. R., Abogados y Asociados, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Amparo en revisión 1389/2004. Super Body Shop de Guadalajara, S.C. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 1400/2004. M., S.A. de C.V. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 113/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

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