Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. P./J. 9/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184317
Número de resoluciónP./J. 9/2003
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Mayo de 2003; Pág. 74
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El precepto citado establece, por una parte, que están obligados al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario las personas físicas o morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, con la aplicación de la tasa del 3% al total de dichas erogaciones y, por otra, que podrán optar por no pagar ese gravamen, siempre y cuando no disminuyan del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que por concepto de crédito al salario entreguen a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en los artículos 115, 116, 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, el referido artículo tercero transitorio constituye una norma de naturaleza autoaplicativa, ya que con su sola entrada en vigor afecta la esfera jurídica de los patrones, pues los vincula al cumplimiento de una obligación, como es la de pagar el impuesto, o bien, a optar por absorber las cantidades que entregaron en efectivo a sus trabajadores por concepto del crédito al salario.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 24/2002-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de abril de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M.Á.A.C., F.M.R. y J.L.R. de la Torre.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó, con el número 9/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres.

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