Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. P./J. 20/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 183942 |
Número de resolución | P./J. 20/2003 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2003 |
Fecha | 01 Julio 2003 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Julio de 2003; Pág. 10 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Cuando en el juicio ordinario no se hizo valer la incompetencia de la autoridad responsable, es improcedente que en el amparo directo en revisión se introduzca como novedoso tal planteamiento, ni aun en el supuesto de que dicho análisis se efectúe a título de suplencia de la queja deficiente, pues ese examen requiere, necesariamente, de su previo cuestionamiento, vía excepción, en el juicio natural y, en su caso, a través del juicio de amparo indirecto, toda vez que la resolución que considera infundada dicha excepción es de aquellos actos en el juicio que tienen una ejecución de imposible reparación, en virtud de que se emite en atención a la naturaleza del negocio y, consiguientemente, incide en la determinación de la ley aplicable al procedimiento ordinario respectivo; de manera que si aquella resolución no se combate a través del amparo indirecto, el efecto que produciría ese consentimiento sería el de que las partes contendientes continuaran en el litigio ante esa autoridad, y no ante la que se considere competente, la que si bien tiene las mismas funciones, no aplica la misma ley conforme a la cual debe regirse el procedimiento.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 10/2003. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 20/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil tres.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 616/2010 )
...es "posible que no la acepte y surja entonces un "conflicto de competencia.--- Resulta aplicable al "caso concreto, la Jurisprudencia P./J. 20/2003, "sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación, al resolver la contradicción "de tesis 10/2003, entre las sustentadas ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 181/2017)
...decidir sobre ese aspecto. Así, resulta inoperante el agravio número 2 en el que alega que se le aplicó incorrectamente la jurisprudencia P./J. 20/2003; pues la cuestión de incompetencia no fue una cuestión novedosa que hiciera valer en el amparo directo o en el recurso de revisión, sino qu......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1044/2015)
...la cual debe regirse el procedimiento.” (Novena Época, Pleno, S. Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: XVIII, julio de 2003, tesis P./J. 20/2003, página “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA ACTUALIZACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE SU PROCEDENCIA RELATIVA A LA IMPUGNACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3083/2018)
...del incidente respectivo, no hasta esta instancia constitucional, tal como lo determinó el Pleno del Alto Tribunal, en la jurisprudencia P./J. 20/2003, de rubro: “AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA De igual mane......
-
Incompetencia de las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ¿Es inoperante el agravio para efectos del juicio de amparo directo?
...examinarse en tanto no se hicieron valer ante la sala responsable; criterio que apoyó en la tesis de jurisprudencia por contradicción P./J. 20/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomoXVIII, julio de 2003, página 10, con el rubro: "AMPARO DIRE......