Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. P./J. 17/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 183862 |
Número de resolución | P./J. 17/2003 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2003 |
Fecha | 01 Julio 2003 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Julio de 2003; Pág. 15 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo establecen, respectivamente, que se está ante una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, cuando decide el juicio en lo principal y respecto de ella las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno, por virtud del cual pueda ser modificada o revocada; asimismo, se considerará como tal, la dictada en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente a la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si la ley se los permite; al igual que la resolución que pone fin al juicio, es decir, la que sin decidirlo en lo principal, lo da por concluido y respecto de la cual las leyes no conceden recurso ordinario alguno; y que el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo contra ese tipo de sentencias es el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Ahora bien, si una resolución que pone fin al juicio o una sentencia son legalmente recurribles, pero el interesado no agota el recurso previsto en la ley y deja transcurrir el término para ello, aunque la sentencia o la resolución ya no puedan ser legalmente modificadas, no por ello deben tenerse como definitivas para los efectos del juicio de amparo directo, pues la situación de facto, consistente en haber dejado transcurrir el término de impugnación, no puede hacerlo procedente, toda vez que ello implicaría soslayar unilateralmente la carga legal de agotar los recursos que la ley prevé, lo que se traduciría en violación al principio de definitividad.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 15/2002-PL. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 17 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 17/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil tres.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 819/2009)
...y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que al efecto reproduce. Pide se consideren los criterios P./J. 16/2003, P./J. 17/2003, P.X., P.C., P.X., P./J. 90/97, P. CXII/98 y P./J. 3/2005, sostenidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizables, ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2010 ( MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2007-PL )
...del recurso establecido para tal efecto. De no ser el caso, el juicio será improcedente. Ilustra al respecto la jurisprudencia P./J. 17/2003, de rubro y texto “DEFINITIVIDAD EN AMPARO DIRECTO. ESTE PRINCIPIO EXIGE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE SE AGOTEN PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINA......
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Ejecutoria num. 508/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. ..." 7. De dicha contradicción derivó, entre otras, la tesis de jurisprudencia P./J. 17/2003, del tenor siguiente: "DEFINITIVIDAD EN AMPARO DIRECTO. ESTE PRINCIPIO EXIGE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE SE AGOTEN PREVIAMENTE LOS RE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 40/2014)
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VIII-P-SS-612. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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