Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. P./J. 143/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2002 (Controversia Constitucional))

Número de registro187994
Número de resoluciónP./J. 143/2001
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 1039
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

De lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV, del Ordenamiento Fundamental citado, se aprecia que el Congreso de la Unión está facultado para distribuir la función social educativa mediante las leyes que expida, proponiendo así un sistema de legislación coordinada a efecto de que los Gobiernos Locales, dentro de los lineamientos de carácter general que marquen las leyes expedidas por ese órgano legislativo, dicten las normas destinadas a la materia de educación dentro del territorio nacional. Por tanto, las normas que expidan las entidades federativas, los Municipios o el Distrito Federal sobre educación, deben sujetarse a la ley general que en dicha materia expida el Congreso de la Unión.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 143/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

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