Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. P./J. 150/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2002 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 187992 |
Número de resolución | P./J. 150/2001 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Fecha | 01 Enero 2002 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 1040 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, se desprende que el Congreso de la Unión confirió a la autoridad educativa federal, de manera exclusiva, la facultad de regular el sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias, y a las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sólo la relativa a revalidar y otorgar equivalencias de estudios, de acuerdo con los lineamientos generales que la autoridad federal expida. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que los artículos 135 y 137 de la Ley de Educación del Distrito Federal, al regular la revalidación, señalando los niveles en que se otorgará y los requisitos para autorizarla, transgreden la distribución de la función social educativa establecida en la citada ley general, pues invaden las atribuciones que le han sido conferidas, en forma exclusiva, a la autoridad federal educativa.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de diciembre en curso, aprobó, con el número 150/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil uno.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2007 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1850/2004 )
...en este tipo de leyes, resultarán inconstitucionales, como deriva de las tesis jurisprudenciales P./J. 143/2001, P./J. 145/2001 y P./J. 150/2001, cuyo rubro, texto y datos de localización son los "EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1651/2004-01)
...en este tipo de leyes, resultarán inconstitucionales, como deriva de las tesis jurisprudenciales P./J. 143/2001, P./J. 145/2001 y P./J. 150/2001, cuyo rubro, texto y datos de localización son los "EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 120/2002-01)
...en este tipo de leyes, resultarán inconstitucionales, como deriva de las tesis jurisprudenciales P./J. 143/2001, P./J. 145/2001 y P./J. 150/2001, cuyo rubro, texto y datos de localización son los "EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3324/2020)
...de normas resultarán inconstitucionales, como deriva de las jurisprudencias del Tribunal Pleno, números P./J. 143/2001, P./J. 145/2001 y P./J. 150/2001.” Señala que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis aislada, con registro digital número 348972, de ......