Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. P./J. 19/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2002 (Controversia Constitucional))

Número de registro187141
Número de resoluciónP./J. 19/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 950
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Tomando en consideración que es principio procesal general que lo que no obra en el expediente no puede tener relevancia jurídica en el correspondiente procedimiento, se concluye que independientemente de la fecha en que se elaboren o suscriban las promociones u oficios de las partes en el procedimiento, mientras no se entreguen al órgano jurisdiccional correspondiente, éste no puede tener conocimiento de su existencia y, por tanto, no trascenderán al ámbito procesal ni surtirán efectos para las demás partes, atendiendo a la fecha de entrega o depósito.

PRECEDENTES:

Reclamación 662/2001-PL, deducida de la controversia constitucional 155/2001. Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas. 5 de marzo de 2002. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 19/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil dos.

5 sentencias

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