Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. P./J. 25/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2002 (Tesis Jurisprudenciales))
Número de resolución | P./J. 25/2002 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2002 |
Fecha | 01 Junio 2002 |
Número de registro | 186765 |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | Novena Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XV, Junio de 2002; Pág. 81; [J]; |
Emisor | Pleno |
En el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamentaria, se establece que las leyes electorales federal y locales deben promulgarse y publicarse cuando menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse; que durante éste no pueden someterse a modificaciones fundamentales, así como el sistema de su impugnación, conforme al cual la única vía para plantear la no conformidad de dichas leyes con la Constitución es la acción de inconstitucionalidad, que puede promoverse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la respectiva publicación y que la única autoridad competente para conocer y resolver dichas acciones es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las que deben tramitarse y resolverse en plazos breves, a fin de que el legislador esté en posibilidad de llevar a cabo las modificaciones pertinentes, en caso de que la norma impugnada sea declarada inconstitucional. Por tanto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no puede, en ningún caso, pronunciarse acerca de la constitucionalidad de leyes electorales, por no ser impugnables ante él con motivo de los actos y resoluciones en los que se hubieran aplicado, porque por un lado, en atención a su naturaleza, en cuanto a que están destinadas a regir un proceso electoral, es imprescindible partir de su firmeza, ya que de otra forma se vulneraría el equilibrio del proceso electoral, pues no sería lógico que conforme a un sistema de contienda electoral entre partidos políticos, se cuestionara la constitucionalidad de una norma relativa a ese proceso, con motivo de actos y resoluciones producidos en él; y por el otro, que está fuera de las facultades de ese tribunal cotejar la norma electoral frente a la Constitución, aun a pretexto de determinar su posible inaplicación.
Contradicción de tesis 2/2000-PL. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de junio en curso, aprobó, con el número 25/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil dos.
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Tesis, (Tesis num. 36 de Sala Superior (Reiteración))
...4/2000-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis P./J. 24/2002, P./J. 25/2002 , P./J. 23/2002 y P./J. 26/2002 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2002, ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2006 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2006)
...inaplicación.” (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, junio de 2002, Tesis: P./J. 25/2002, página: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2009 ( MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2006-PL )
...COTEJADO: V I S T O S, para resolver los autos del expediente 2/2006-PL relativo a la solicitud de modificación de las jurisprudencias P./J. 25/2002 y P./J. 26/2002, de rubros: “LEYES ELECTORALES. LA ÚNICA VÍA PARA IMPUGNARLAS ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.” y “TRIBUNAL ELECTORAL DEL......
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Sentencia nº SUP-JDC-0718-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Julio de 2007
...para conocer de dichos asuntos. Con motivo de la anterior consideración, el Pleno de ese Alto Tribunal emitió la tesis de Jurisprudencia P./J. 25/2002, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XV, junio de 2002, página 81, cuyo rubro y texto "LEYES EL......
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Voto concurrente que formula la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en relación con el amparo en revisión 743/2005, promovido por Jorge Castañeda Gutman.
...de rubro: “Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Junio de 2002. Tesis: P./J. 25/2002. Página: 81. “LEYES ELECTORALES. LA ÚNICA VÍA PARA IMPUGNARLAS ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, así como de la diversa P./ J. 26/2002, cuyo ......
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Análisis de la contradicción de tesis 1/2009 de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación
...ejó en varios criterios jurisprudenciales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los cuales destacan las tesis P./J. 25/2002 y P./J. 26/2002 de rubros: “LEYES ELECTORALES. LA ÚNICA VÍA PARA IMPUGNARLAS ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” y “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PO......
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La Reforma Electoral
...que de lo contrario estaría ejerciendo una facultad que constitucionalmente no le corresponde". Y para reforzar lo anterior, en la tesis P./J 25/2002 se expuso que: "la única vía para plantear la no conformidad de dichas leyes (es decir las electorales) con la Constitución es la acción de i......