Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. P./J. 26/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2002 (Tesis Jurisprudenciales))

Número de resoluciónP./J. 26/2002
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186704
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
LocalizadorNovena Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XV, Junio de 2002; Pág. 83; [J];
EmisorPleno

Los preceptos constitucional y legal mencionados establecen, respectivamente, que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución es la acción de inconstitucionalidad, de la que conoce y resuelve sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y que la jurisprudencia del Pleno de ésta, cuando se refiere a la interpretación directa de un precepto de la Constitución, es obligatoria para el Tribunal Electoral. A éste únicamente le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 constitucional, resolver sobre la constitucionalidad de actos o resoluciones emitidos por las autoridades electorales. Por tanto, dicho Tribunal Electoral no está facultado para hacer consideraciones ni pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma general electoral, por ser una atribución exclusiva de este Alto Tribunal. Ahora bien, si dicho órgano jurisdiccional al resolver sobre un asunto sometido a su consideración aborda cuestiones relativas a la constitucionalidad de una norma general, así sea con la única finalidad de determinar su posible inaplicación, o establece la interpretación de un precepto constitucional distinta a la contenida en una jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que ya se haya determinado el sentido y alcance respectivos, es evidente que incurre, en el primer caso, en inobservancia al mencionado artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal, y en el segundo, infringe el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en consecuencia, su actuación afecta la seguridad jurídica que se busca salvaguardar. En tal virtud, las tesis que se han sustentado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o que llegaran a sustentarse sobre inconstitucionalidad de leyes electorales, no constituyen jurisprudencia.

Contradicción de tesis 2/2000-PL. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de nueve votos. En cuanto al criterio contenido en esta tesis el señor M.J. de J.G.P. formuló reserva. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diez de junio en curso, aprobó, con el número 26/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil dos.

21 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Análisis de la contradicción de tesis 1/2009 de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación
    • México
    • Jurípolis Núm. 9, Enero 2009
    • 1 Enero 2009
    ...criterios jurisprudenciales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los cuales destacan las tesis P./J. 25/2002 y P./J. 26/2002 de rubros: “LEYES ELECTORALES. LA ÚNICA VÍA PARA IMPUGNARLAS ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” y “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL D......
  • La función judicial
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 16, Diciembre 2003
    • 1 Diciembre 2003
    ...24/2002. [9] SJFG9, Pleno, t. XV, junio de 2002, p. 82. Tesis: P./J. 23/2002. [10] SJFG9, Pleno, t. XV, junio de 2002, p. 83. Tesis: P./J. 26/2002. La cursiva es nuestra....

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR