Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. P./J. 10/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190364 |
Número de resolución | P./J. 10/2001 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 13 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El análisis sistemático de los artículos 124, 130, 95, fracción XI, 97, fracción IV, 99, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, que respectivamente determinan la naturaleza de la suspensión provisional de los actos reclamados, así como las reglas de procedencia, tramitación y resolución del recurso de queja contra el acuerdo en que se concede o niega esa medida, permiten establecer que la omisión de fundar y motivar el acuerdo que resuelve la suspensión provisional de los actos reclamados, alegada como agravio, debe ser reparada por el Tribunal Colegiado de Circuito, en el trámite del recurso de queja correspondiente. Esto es así, porque la omisión apuntada se constriñe a una violación procesal cometida en el dictado del acuerdo impugnado, que lo nulifica, permitiendo al tribunal de alzada asumir plenitud de jurisdicción para resolver de plano lo que proceda, esto es, sin mayor sustanciación, de inmediato e integralmente, si niega o concede la medida suspensional, al contar con las constancias pertinentes, es decir, toda pieza de autos relacionada con esa medida, que el Juez de Distrito tiene obligación de enviarle junto con el escrito de queja, para fundar y motivar su determinación y así cumplir con la finalidad de decidir con celeridad y urgencia la medida suspensional, para evitar que quede sin materia y sobre todo que los actos reclamados se ejecuten o se sigan ejecutando causando al quejoso notorios daños y perjuicios de difícil reparación, en caso de obtener la concesión del amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 1/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 10 de octubre de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.A.A. y presidente G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: F.O.A..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 10/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.
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Sentencia con número de expediente 38/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 2022-01-18
...daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, este Tribunal Colegiado reasume jurisdicción. Se cita en apoyo, la jurisprudencia P./J. 10/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 13, Tomo XIII, Enero de 2001, del Semanario Judicial de la Fe......
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Sentencia con número de expediente 46/2023. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2023-02-03
...Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIII, Enero de 2001 Materia(s): Común Tesis: P./J. 10/2001 Página: SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA OMISIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR EL AUTO EN QUE SE RESUELVE, DEBE REPARARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUI......
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Sentencia con número de expediente 18/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 2023-04-12
...del acuerdo recurrido, por tratarse de irregularidades cometidas en una resolución de amparo directo, no en una instancia 6 Tesis P./J. 10/2001 derivada de la Contradicción de tesis 1/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos de......
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Ejecutoria num. 156/2012 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2012 (INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN))
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