Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. P./J. 12/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190324
Número de resoluciónP./J. 12/2001
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Febrero de 2001; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El contenido del artículo 25 de la Ley de Amparo permite concluir que el legislador se propuso proteger, en esencia, el derecho de defensa de los habitantes de la República mexicana, al prever que los gobernados que no tienen su domicilio en el lugar en el que reside el juzgado o tribunal competentes para conocer del juicio de amparo, puedan tener el debido acceso a dicho medio de control constitucional, presentando la demanda ante una oficina de correos, señalando, como requisitos para la validez de su presentación, que el depósito se realice dentro de los términos señalados para ello por la propia Ley de Amparo y que se haga en la oficina de correos que corresponda al lugar de residencia del quejoso. Sin embargo, este último requisito no debe entenderse sólo en forma literal, porque puede darse la circunstancia de que en el lugar donde tenga su domicilio el quejoso no exista oficina de correos, caso en el cual la presentación de la demanda podrá hacerse en la oficina de correos de la población más cercana al lugar de su residencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 58/98-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.C. y C.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.N.S.M.. Secretario: F.C.D..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de febrero en curso, aprobó, con el número 12/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil uno.

9 sentencias

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