Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. P./J. 12/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190324 |
Número de resolución | P./J. 12/2001 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2001 |
Fecha | 01 Febrero 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Febrero de 2001; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
El contenido del artículo 25 de la Ley de Amparo permite concluir que el legislador se propuso proteger, en esencia, el derecho de defensa de los habitantes de la República mexicana, al prever que los gobernados que no tienen su domicilio en el lugar en el que reside el juzgado o tribunal competentes para conocer del juicio de amparo, puedan tener el debido acceso a dicho medio de control constitucional, presentando la demanda ante una oficina de correos, señalando, como requisitos para la validez de su presentación, que el depósito se realice dentro de los términos señalados para ello por la propia Ley de Amparo y que se haga en la oficina de correos que corresponda al lugar de residencia del quejoso. Sin embargo, este último requisito no debe entenderse sólo en forma literal, porque puede darse la circunstancia de que en el lugar donde tenga su domicilio el quejoso no exista oficina de correos, caso en el cual la presentación de la demanda podrá hacerse en la oficina de correos de la población más cercana al lugar de su residencia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 58/98-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.C. y C.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.N.S.M.. Secretario: F.C.D..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de febrero en curso, aprobó, con el número 12/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil uno.
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Sentencia con número de expediente 4/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-06-13
...uso de la firma electrónica, ello conforme a los artículos 3º y 23 de la Ley de Amparo. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 12/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes: “DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CUANDO EN EL LUGAR DE ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 134/2009)
...se hacen dentro de los términos legales. Lo anterior ha sido ya señalado por el Pleno de esta Suprema Corte en la tesis de jurisprudencia P./J. 12/20015 cuyo texto y rubro “DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO. CUANDO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL QUEJOSO NO EXISTE OFICINA DE CORREOS (A......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2007 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2007-PL)
...de reclamación.” Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, febrero de 2001 Tesis: P./J. 12/2001 Página: “DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO. CUANDO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL QUEJOSO NO EXISTE OFICINA DE CORREOS (ACTUALMENTE S......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2007 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 46/2007-PL )
...Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, Junio de 2000, página 34. 2 Como deriva de la jurisprudencia número P./J. 12/2001, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO. CUANDO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL QUEJOSO NO EXISTE OFICINA DE CORREOS (ACTUALMENTE SERVIC......