Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. P./J. 21/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 190230 |
Número de resolución | P./J. 21/2001 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Marzo de 2001; Pág. 471 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
En el caso de que en vía de acción de inconstitucionalidad se impugne una norma general que conjunte disposiciones en materia electoral con otras que no correspondan a esa especialidad, y que ambos aspectos sean materia de impugnación, dicha vía deberá sustanciarse conforme al procedimiento especial que para la materia electoral prevé la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, atendiendo al principio de continencia de la causa que consiste en la unidad que debe existir en todo juicio o procedimiento; además, este trámite sumario ninguna afectación les produce a las partes ya que respeta las formalidades esenciales del procedimiento.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 9/2001. Diputados integrantes de la LVII Legislatura del Estado de Tabasco. 8 de marzo de 2001. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 21/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil uno.
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