Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 38/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190037 |
Número de resolución | P./J. 38/2001 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2001 |
Fecha | 01 Abril 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De una interpretación sistemática e integral de lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, se advierte que el desechamiento de pruebas dentro de un incidente cuya interlocutoria es susceptible de impugnarse en amparo indirecto, por regla general, se considera una violación intraprocesal que puede ser combatida hasta que se promueva el juicio de amparo biinstancial en contra de dicha interlocutoria. Ello es así, porque las fracciones II y III del precepto citado admiten la posibilidad de que las violaciones cometidas en un procedimiento, sean reclamables en el amparo que se promueva en contra de la resolución final que se dicte en ese procedimiento, incluso, la fracción últimamente señalada, hace referencia a los actos de ejecución de sentencia y a los remates, cuyo trámite generalmente se efectúa en forma de incidente. De modo que si en el amparo indirecto pueden reclamarse las violaciones procesales cometidas dentro de un incidente tramitado fuera de juicio o después de concluido al impugnarse la resolución que lo decida, la misma razón debe regir para aquellos amparos que se promuevan en contra de resoluciones incidentales dictadas dentro de un juicio.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 10/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado de ese circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.C. y C.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J. de J.G.P.. Secretario: A.F.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 38/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1849/2017)
...sea susceptible de reclamarse en tal juicio ello conforme al artículo Sexto Transitorio de la Ley de A.12 y en apoyo a la jurisprudencia P./J. 38/200113. Así, el afectado debe combatir las violaciones a las normas del procedimiento junto con la interlocutoria, aplicando por analogía los pri......
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Sentencia con número de expediente 326/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, 2023-05-04
...en el que, se reitera, podrán reclamarse las violaciones procesales cometidas en ese procedimiento, tales como el 3 Tesis jurisprudencial P./J. 38/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......
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Sentencia con número de expediente 36/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 2022-04-19
...02/10/23 18:11:05 PJF - Versión Pública RECURSO DE QUEJA CIVIL 36/2022. 14 Materias(s): Común Tesis: P./J. 38/2001 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Tomo XIII, Abril de 2001, página 5 Tipo: Jurisprudencia AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS DENTRO DE UN INCIDENTE CU......
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Sentencia con número de expediente 140/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2022-09-07
...permite su "reclamación inmediata en el juicio de amparo "indirecto.-- Resulta aplicable, en lo conducente, la "jurisprudencia P./J. 38/2001, emitida por el propio "Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la QUEJA NÚM. 140/2022 "que lleva el número de registro electrónico 190,037, "publica......
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Amparo indirecto
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