Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 50/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 190018 |
Número de resolución | P./J. 50/2001 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2001 |
Fecha | 01 Abril 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 746 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Dentro de las bases generales que el citado precepto constitucional establece y que deben observar las Legislaturas de los Estados para cumplir con el principio de proporcionalidad electoral, se encuentra la relativa a que el tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales. En estas condiciones, al prever el artículo 208 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que todo partido político que obtenga el triunfo en la totalidad de los distritos uninominales, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, sin que pueda exceder de veinte, tomando en cuenta los asignados por ambos principios, cuando de lo dispuesto en los artículos 17 de la Constitución Política de Aguascalientes y 16 del Código Electoral local se desprende que el Congreso del Estado estará integrado por dieciocho diputados electos según el principio de mayoría relativa y hasta nueve diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, contraviene la base general en mención. Ello es así, porque si el territorio del Estado de Aguascalientes se encuentra dividido en dieciocho distritos electorales, entonces el precepto últimamente citado sobrepasa el máximo de diputaciones en favor de un partido permitido por las bases generales que instituye el aludido artículo de la Carta Magna.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 34/2000 y sus acumuladas 1/2001, 3/2001 y 4/2001. Partidos Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, Alianza Social y del Trabajo. 29 de enero de 2001. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.
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...Novena Época.--- "Instancia: Pleno.--- Fuente: Semanario Judicial de "la Federación y su Gaceta.--- Tomo: XIII, Abril de "2001.--- Tesis: P./J. 50/2001.--- Página: 746.--- "‘CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE "AGUASCALIENTES. AL PERMITIR SU ARTÍCULO "208 QUE UN SOLO PARTIDO PUEDA OBTENER "UN NÚ......
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Sentencia nº SUP-AES-009-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Septiembre de 2002
...noventa y ocho,y el veintinueve de enero de dos mil uno. Incluso, ese alto tribunal emitió las tesis dejurisprudencia P./J.69/98 y P./J. 50/2001, publicadas, respectivamente, en la página 189, TomoVIII, noviembre de 1998, Novena Época, P., del Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,......