Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 53/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Controversia Constitucional))

Número de registro189994
Número de resoluciónP./J. 53/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 921
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Si encontrándose en trámite una controversia constitucional sobre una ley que no es de naturaleza penal, la misma es reformada en el aspecto que se estima inconstitucional, debe sobreseerse en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción V y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el párrafo penúltimo del numeral 105 constitucional, pues, en virtud de la reforma, ya no podrá surtir efectos la norma impugnada al haber perdido su vigencia y, aun en el supuesto de que procediera declarar su invalidez, no podría favorecer al promovente de la controversia, puesto que al no tratarse de una disposición de naturaleza penal ese pronunciamiento no podría tener efectos retroactivos.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 5/99. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 1o. de febrero de 2001. Mayoría de diez votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.J.G.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 53/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

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