Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 60/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro189935
Número de resoluciónP./J. 60/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 752
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Toda vez que de lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende el imperativo de que en las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral garanticen en el ejercicio de la función electoral rijan los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, resulta evidente que dentro del referido principio de certeza se encuentra el relativo al desempeño de la función electoral a cargo de las autoridades correspondientes, principio que consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades electorales está sujeta.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 18/2001 y sus acumuladas 19/2001 y 20/2001. Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 7 de abril de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy siete de abril en curso, aprobó, con el número 60/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil uno.

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