Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. P./J. 39/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro189916
Número de resoluciónP./J. 39/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 93
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La sola circunstancia de que el afectado conozca de la existencia del juicio en el que funge como parte y comparezca al mismo, a pesar de no haber sido legalmente emplazado, desvirtúa su carácter de persona extraña al procedimiento, por lo que si promueve el juicio de amparo indirecto, ostentándose con tal carácter, el Juez de Distrito debe sobreseerlo con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, fundamentalmente porque el promovente ya no es persona extraña al juicio por haber comparecido al procedimiento ordinario, quedando en posibilidad de defenderse dentro del contencioso y, en su oportunidad, si es el caso, acudir al amparo directo, fundamentándose la improcedencia en los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción V, aplicada en sentido contrario, de la propia ley; sin que lo anterior implique que el promovente del amparo indirecto, por el hecho de ostentarse como tercero extraño, quede al margen del término previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, esto es, al plazo de quince días contados a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento del juicio, bajo el argumento de que la falta o ilegalidad del emplazamiento sea una violación de gran magnitud, pues si bien la improcedencia por extemporaneidad o consentimiento tácito basado en los artículos 21 y 73, fracción XII, del propio ordenamiento, puede llegar a configurarse, tal circunstancia no se surte necesariamente porque puede suceder que el afectado por la falta de emplazamiento promueva el juicio de garantías antes de que transcurra el plazo referido y en tal supuesto no cabría sobreseer por inoportunidad de la demanda, ya que seguiría en pie la otra causal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 12/2000-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 39/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

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