Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. P./J. 69/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 189542 |
Número de resolución | P./J. 69/2001 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2001 |
Fecha | 01 Mayo 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 786 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
De los artículos 35, 36, 39, 40, 41, 49, 71, 72, 79, 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden prerrogativas, derechos y obligaciones de los ciudadanos como el de votar y ser votado, elegir a sus gobernantes y a quienes los representen ante el Congreso de la Unión; asimismo, dichos preceptos establecen las bases para erigir los poderes y órganos a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, ya sea de la Federación o de los Estados, según la competencia que les corresponde conforme al Pacto Federal; de la misma manera, establecen el principio de división de poderes, la organización fundamental del Estado mexicano, las facultades de los poderes, etc., así como las normas básicas a que deben sujetarse las Constituciones Locales, entre las cuales se hallan las que regulan las facultades de los poderes y órganos estatales, pero respetando su autonomía en lo no regulado. Ahora bien, de las mencionadas disposiciones de la Constitución Federal, ni de ninguna otra, se desprenden normas que obliguen a las Legislaturas Locales a adoptar un quórum determinado para la aprobación de una ley o decreto, es decir, que deba aprobarse por mayoría simple o calificada. Atento a lo anterior, no puede estimarse que el artículo 44 reformado de la Constitución Política del Estado de Morelos, en cuanto prevé que para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto requiera una votación nominal de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura, en vez de una mayoría simple, violente dichas disposiciones constitucionales; por lo contrario, se establece el libre juego democrático de las diferentes fracciones parlamentarias, al abandonar la gobernabilidad unilateral y adoptar la gobernabilidad multilateral consensada.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 13/2000. Diputados integrantes de la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. 7 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de mayo en curso, aprobó, con el número 69/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil uno.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2003 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2003)
...en este supuesto las dos terceras "partes de los miembros de las Cámaras presentes "en la sesión respectiva. (J.O.G.).--- "Tesis: P./J. 69/2001.- Instancia: Pleno.- Época: "Novena Época.- Fuente: Semanario Judicial de la "Federación y su Gaceta.- Tomo: XIII, Mayo del "2001.- Página: 786.---......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 138 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))
...J.V.A.A..-Ponente: J.D.R.: P.A.N.M.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., mayo de 2001, página 786, Pleno, tesis P./J. 69/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2001, página...