Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. P./J. 82/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2001 (Controversia Constitucional))

Número de registro189421
Número de resoluciónP./J. 82/2001
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Junio de 2001; Pág. 579
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso, de las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. Consecuentemente, ese derecho de los Municipios de recibir, entre otros recursos, participaciones federales, conforme a las leyes estatales bajo un determinado porcentaje, implica también que tengan conocimiento cierto de la forma en que se les están cubriendo tales participaciones, para lo cual el propio precepto constitucional impone una condición a las Legislaturas de los Estados para legislar al respecto y una obligación a los gobiernos estaduales para que además de remitir esos fondos a los Municipios, les expliquen pormenorizadamente cuál es el monto global de las participaciones federales recibidas, la forma en que éstas se distribuyen entre todos los Municipios y la manera en que se conforman las sumas que se están enviando, es decir, tienen el deber de dar a conocer a cada Municipio la forma en que se establece tal distribución, a través de un informe detallado que contenga datos contables, demográficos y de ingresos, con una explicación suficiente que transparente el manejo de las referidas cantidades. En estas condiciones, cabe concluir que los Municipios tienen el derecho constitucional de recibir participaciones de los fondos federales y de exigir a la autoridad estadual la información necesaria respecto de su distribución.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 18/97. Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L. 4 de junio de 2001. Unanimidad de once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de junio en curso, aprobó, con el número 82/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil uno.

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