Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. P./J. 89/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2001 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 189314 |
Número de resolución | P./J. 89/2001 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2001 |
Fecha | 01 Julio 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 694 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El artículo 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución Federal consagra como principio rector en materia electoral la equidad en el financiamiento público entre los partidos políticos, la cual estriba en el derecho igualitario consignado en la ley para que todos los partidos puedan llevar a cabo la realización de sus actividades ordinarias y las relativas a la obtención del sufragio universal, atendiendo a las circunstancias propias de cada partido, de manera tal que cada uno perciba lo que proporcionalmente le corresponda, acorde con su grado de representatividad. En congruencia con lo anterior, al establecer el artículo 69, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Morelos las reglas conforme a las cuales deberá distribuirse el financiamiento público, en efectivo o en especie, que reciban los partidos políticos con cargo al presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, autorizando, por una parte, recursos ciertos y fijos (10% del monto total del financiamiento público distribuido en forma igualitaria a todos los partidos políticos registrados) y, por la otra, recursos aleatorios (40% en forma igualitaria y 50% en proporción a los votos obtenidos, para aquellos partidos que hubieren conseguido más del 3% de la votación en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior), no transgrede el principio rector de referencia, porque no da un trato diferenciado a los partidos políticos, en virtud de que todos están sujetos a la misma reglamentación y el partido que guarde una situación distinta frente a otro en función de la votación última obtenida, recibirá un trato distinto y proporcional a esa situación. Conforme al principio de equidad en materia electoral los partidos políticos se diferencian por el grado de representatividad que tengan entre los ciudadanos votantes, sin que ello limite su derecho a obtener mayores recursos si logran una representación mayor pues, de estimarse lo contrario, se llegaría al extremo de reconocer una condición igualitaria entre partidos con distinta representatividad, concediéndoles mayores derechos para la asignación de recursos a los que no hubieren obtenido una votación mayor de los que sí la tienen.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 14/2000 y sus acumuladas 15/2000, 16/2000, 17/2000, 18/2000, 20/2000 y 21/2000. Partidos: Acción Nacional, C.M., Alianza Social, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia y de la Sociedad Nacionalista. 23 de noviembre de 2000. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy tres de julio en curso, aprobó, con el número 89/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil uno.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2009 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2009 )
...Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIV, Julio de 2001, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 89/2001, página: “EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL......
-
Sentencia nº SUP-JRC-389-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Noviembre de 2004
...en la última elección correspondiente, en atención, precisamente, al principio de equidad. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis P./J 89/2001, consultable en la página 694, tomo XIV, julio de 2001, pleno novena época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que EQUIDAD EN MAT......
-
Sentencia nº SUP-JRC-0059-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2009
...en la distribución de financiamiento público en relación con la representatividad obtenida en un proceso electoral anterior en la tesis P./J. 89/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Julio de 20......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-12-2002 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2002)
...entre los partidos que se encuentren en igualdad de circunstancias. Sirve de apoyo a la anterior consideración, en lo aplicable, la Tesis P./J. 89/2001, consultable en la página seiscientos noventa y cuatro, Tomo XIV, julio de dos mil uno, Pleno, Novena Época, del Semanario Judicial de la F......