Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P./J. 120/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Reiteración))
Número de registro | 188647 |
Número de resolución | P./J. 120/2001 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2001 |
Fecha | 01 Octubre 2001 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 11 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
El régimen de consolidación fiscal, en términos generales, consiste en el reconocimiento que la autoridad otorga a determinados grupos de empresas con intereses económicos comunes, que al reunir ciertas características y cumplir con los requisitos establecidos en la ley, son consideradas como una unidad económica, lo que les permite, bajo este esquema, realizar el pago del tributo que corresponda, aun cuando legalmente se encuentren organizadas como sociedades individuales. Entre sus principales características se encuentran las de reunir las utilidades y pérdidas de una entidad o unidad económica, integrada por la compañía controladora y sus controladas, como si se tratara de una sola empresa, para que sobre este resultado se pague el impuesto, así como la de permitir que las pérdidas generadas por una sociedad del grupo que consolida sean amortizadas de inmediato contra las utilidades generadas de otras sociedades del mismo grupo, independientemente de que la controlada que hubiera resentido la pérdida todavía no tuviese la posibilidad de aplicarla en lo individual.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2030/99. Grupo Calidra, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo en revisión 375/2000. C.J., S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 1551/99. D.C., S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.Q.M..
Amparo en revisión 2002/99. Grupo Maz, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
Amparo en revisión 1037/99. F. de México, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 120/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.
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Ejecutoria num. 476/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...la controlada que la hubiera generado, aún no pueda aplicarlas en lo individual. Esta consideración encuentra apoyo en la jurisprudencia P./J. 120/2001, sustentada en la Novena Época por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aparece publicada en el Semanario Jud......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 458/2011)
...hubiera generado, todavía no tuviera la posibilidad de aplicar dichas pérdidas en lo individual. Corrobora lo anterior, la jurisprudencia P./J. 120/200138, sustentada por el Pleno de este Alto Cabe aclarar que las características de referencia, no sólo son aplicables a las utilidades y pérd......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 967/2003)
...constituye un beneficio para los sujetos que deciden incorporarse a él. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número P./J. 120/2001, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV – octubre de 2001, Novena Época, página 11, que “CONSOLIDACIÓN FISC......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1296/2012)
...Administrativa. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, Octubre de 2001. Tesis: P./J. 120/2001 Página: En esencia, el régimen de consolidación fiscal se inspiró en un beneficio concedido a cierto grupo de empresas, para lo cual, el legis......
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Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1321
...fiscal, conviene tomar en cuenta lo que ha considerado el Poder Judicial de la Federación. Así, se tiene que mediante las jurisprudencias P./J. 120/2001, P./J. 121/2001 y P./J. 122/2001 visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, Tomo XIV, del mes de O......
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Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-893
...de 2015) C O N S I D E R A N D O : [...] SÉPTIMO.- [...] Inicialmente, a manera de contexto, debe tomarse en cuenta la jurisprudencia P./J. 120/200136emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto es el “CONSOLIDACIÓN FISCAL. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE ES......
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Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-44
...no tuviera la posibilidad de aplicar dichas pérdidas en lo individual. El criterio que antecede, dio origen a la jurisprudencia número P./J. 120/2001, publicada en el Semanario Judicial 282 primera sección Revista Núm. 4, NoviembRe 2016 de la Federación y su Gaceta, en el mes de Octubre de ......
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Antecedentes
...de la consolidación en materia fiscal, es tributar como una unidad económica a pesar de componerse de diversas empresas: Tesis: P./J. 120/2001, Semanario Judicial de la Federación, Novena época, Tomo XIV, Octubre de 2001, pá-gina 11. CONSOLIDACION FISCAL. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE ESE......