Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P./J. 122/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Reiteración))

Número de registro188646
Número de resoluciónP./J. 122/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 12
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una vez que se ejerce la opción de tributar bajo el régimen de consolidación fiscal, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios a partir de aquel en el que se empezó a ejercer tal prerrogativa, de lo cual se infiere que la autorización para tributar bajo ese régimen tiene una vigencia limitada y obligatoria. Sin embargo, de la interpretación de dicho precepto se colige que una vez transcurrido dicho periodo, las sociedades controladoras tienen la posibilidad de seguir tributando conforme al citado régimen en forma indefinida, hasta en tanto no se actualice alguno de los supuestos que prevé el capítulo IV del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para dejar de hacerlo y tributar conforme al régimen general previsto en la ley. Lo anterior es así, porque basta con que a partir del primer día del sexto año, la sociedad no presente la referida solicitud de autorización, para que se entienda que consintió tácitamente seguir tributando bajo el régimen de consolidación fiscal, así como la autorización tácita de la mencionada secretaría para que dichas sociedades sigan tributando en la misma forma.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2030/99. Grupo Calidra, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 375/2000. C.J., S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1551/99. D.C., S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.Q.M..

Amparo en revisión 2002/99. Grupo Maz, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

Amparo en revisión 1037/99. F. de México, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.A.L..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 122/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.

16 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 475/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 17 Agosto 2016
    ...Considerando Tema Observaciones 13° Inaplicación en la sentencia recurrida, de las jurisprudencias P./J. 95/2001, P./J. 96/2001 y P./J. 122/2001, relativas al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de mil novecientos noventa y Agravios infundados. Se resuelve con las jurisprudenci......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2622/2003)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 26 Mayo 2004
    ...lo individual.”. “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Octubre de 2001 Tesis: P./J. 122/2001 Página: 12 CONSOLIDACIÓN FISCAL. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN. De conformidad con lo dispuesto en el artícul......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 401/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 27 Agosto 2014
    ...noventa y nueve. I. La sentencia recurrida deja de lado los criterios contenidos en las jurisprudencias P./J. 95/2001, P./J. 96/2001 y P./J. 122/2001. A. La reforma de mil novecientos noventa y nueve sí afectó supuestos realizados con anterioridad a su entrada en B. La reforma al régimen de......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2336/2003)
    • México
    • PLENO
    • 24 Febrero 2004
    ...en lo conducente la tesis jurisprudencial de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable con el número P./J. 122/2001 en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., correspondiente al mes de octubre de 2001, página 12, que a c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1321
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-57, Abril 2016
    • 1 Abril 2016
    ...lo que ha considerado el Poder Judicial de la Federación. Así, se tiene que mediante las jurisprudencias P./J. 120/2001, P./J. 121/2001 y P./J. 122/2001 visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, Tomo XIV, del mes de Octubre de 2001, páginas 9, 11 y ......
  • Jurisprudencias
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-50, Septiembre 2015
    • 1 Septiembre 2015
    ...DENTRO DEL RÉGIMEN, EN EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS SON INAPLICABLES LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 95/2001, P./J. 96/2001 Y P./J. 122/2001 (*) (LEGISLACIÓN VIGENTE REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR