Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P./J. 128/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Controversia Constitucional))

Número de registro188643
Número de resoluciónP./J. 128/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 803
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministro instructor podrá desechar de plano la demanda de controversia constitucional si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En este contexto, por "manifiesto" debe entenderse lo que se advierte en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de ampliación, en su caso, y de los documentos que se anexen a tales promociones; mientras que lo "indudable" resulta de que se tenga la certeza y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate efectivamente se actualiza en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento, no sería factible obtener una convicción diversa.

PRECEDENTES:

Recurso de reclamación 209/2001, deducido de la controversia constitucional 28/2001. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 11 de octubre de 2001. Mayoría de ocho votos. Ausentes: J.D.R. y J. de J.G.P.. Disidente: J.V.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy once de octubre en curso, aprobó, con el número 128/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil uno.

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