Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. P./J. 125/2001 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188601
Número de resoluciónP./J. 125/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 13
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, si el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte o alguna de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con las leyes de la parte requirente, la extradición podrá ser rehusada, a menos de que esta parte dé las seguridades suficientes de que no se impondrá la pena de muerte, o bien, de que si es impuesta, no será ejecutada. En estas condiciones, al ser la pena de prisión vitalicia una pena inusitada prohibida por el citado artículo 22, en tanto que se aparta de la finalidad esencial de la pena, consistente en la readaptación del delincuente para incorporarlo a la sociedad, resulta inconcuso que el Estado solicitante debe comprometerse a no imponer la pena de prisión perpetua, sino otra de menor gravedad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. Mayoría de seis votos. Ausentes: S.S.A.A., J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: G.I.O.M. y O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D.. Encargado del engrose: H.R.P.. Secretario: F.O.E.C..

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 125/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil uno.

Nota: En su sesión de 29 de noviembre de 2005, el Tribunal en Pleno determinó modificar la presente tesis, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2006, página 5, en los términos de la diversa P./J. 2/2006.

15 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1303/2003 )
    • México
    • PLENO
    • 21 Febrero 2006
    ...fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación; al respecto tiene aplicación la tesis de Jurisprudencia número P./J. 125/2001, Materia Constitucional Penal, Novena Época, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 971/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 17 Junio 2015
    ...vitalicia constituía una pena inusitada prohibida por el artículo 22 Constitucional. Criterio que se vio reflejado en la jurisprudencia P./J. 125/2001, “EXTRADICIÓN. LA PENA DE PRISIÓN VITALICIA CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 3/2006)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 26 Abril 2006
    ...las siguientes: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, octubre de 2001 Tesis: P./J. 125/2001 Página: 13 “EXTRADICIÓN. LA PENA DE PRISIÓN VITALICIA CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1375/2005 )
    • México
    • PLENO
    • 27 Febrero 2006
    ...se considera que la autoridad responsable al pronunciar el acuerdo combatido, ajustó su proceder a los establecidos en la Tesis: P./J. 125/2001, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 13, Tomo XIV, Octubre, del Semanario Judicial de la Fed......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La prisión vitalicia en México
    • México
    • Iuris Tantum Núm. 20, Diciembre 2009
    • 1 Diciembre 2009
    ...expresamente la decisión del 29 de noviembre de 2005 en el que el Pleno de la SCJN determinó no sólo modificar sino revertir la tesis P./J. 125/2001.195 Por lo anterior, el 8 de abril de 2009, y conforme a la interpretación de la SCJN, la pena inusitada a que se refiere el artículo 22 const......
  • Procedimiento de extradición
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 17, Enero 2004
    • 1 Enero 2004
    ...menor gravedad.» (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XIV, octubre 2001, tesis: P./J. 125/2001. Página 13 ) PRISIÓN VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL. Si por pena inusitada, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR