Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. P./J. 13/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2000 (Controversia Constitucional))

Número de registro192323
Número de resoluciónP./J. 13/2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 511
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

De conformidad con el artículo 15 de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, en la coordinación de acciones de planeación del desarrollo, el Estado tomará en cuenta la participación de los órganos de planeación y otros grupos organizados, entendiéndose como tales principalmente a las organizaciones representativas de obreros, campesinos, grupos populares, instituciones académicas y de investigación, organismos empresariales y otras agrupaciones sociales, considerados órganos de consulta. De esta disposición se desprende que los referidos grupos organizados constituyen tan sólo órganos de consulta permanente, pero sin reconocerles ninguna facultad de decisión, por lo que no son autoridades intermedias, prohibidas por el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 4/98. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y otros del mismo Estado. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: O.A.C.Q..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 13/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil.

3 sentencias

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