Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P./J. 19/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Reiteración))

Número de registro192297
Número de resoluciónP./J. 19/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 34
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en investigación de violaciones graves a las garantías individuales, puede ser de oficio, cuando este Máximo Tribunal de la República lo estime conveniente, o a petición del titular del Poder Ejecutivo, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o del gobernador de algún Estado, lo que implica que ninguna otra persona está legitimada para solicitarla.

PRECEDENTES:

Expediente varios 451/95. Consulta respecto del trámite que procede darle al escrito presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. 18 de septiembre de 1995. Once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: I.I.G..

Expediente varios 1/97. Consulta respecto al trámite que procede darle al escrito presentado por M.A. y otros. 17 de febrero de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..

Solicitud 2/98. E.C.M., para que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional. 3 de septiembre de 1998. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: C.F.S..

Solicitud 1/99. F.S.M. y otros, para que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad prevista en el párrafo tercero del artículo 97 constitucional. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y J.D.R.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.R.D..

Solicitud 2/99. Ó.A., para que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., J.V.A.A. y H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 19/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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